PRINCIPALES NORMAS DE TRANSPARENCIA
En este Tablón se recogen las normas de transparencia a favor del Cliente que rigen la prestación de servicios de
intermediación financiera.
Somos un Intermediario Financiero miembro de AIF adherido al Código Europeo de Conducta sobre información
precontractual para créditos a vivienda.
Este Código de Conducta ha sido recomendado por la Comisión Europea y resulta de un acuerdo adoptado a nivel europeo
por las asociaciones de consumidores y las asociaciones del sector crediticio destinado a velar por la transparencia de la
información y la comparabilidad.
Como miembros de AIF, nos hemos adherido al Código como sinónimo de transparencia y rigor en la relación con el Cliente.
Puede consultar el Código en cualquiera de nuestros establecimientos.
Cuando la actividad del Intermediario de Crédito se limite a la mediación o asesoramiento en la contratación de un crédito o
préstamo hipotecario, informará al cliente de la entidad de crédito o empresa prestamista, verificando, en este último caso,
que se trata de una empresa adherida al Código Europeo de Conducta.
SECCIÓN I – DERECHOS
EL CLIENTE TIENE DERECHO
A recibir un ejemplar del contrato suscrito con el Intermediario Financiero
A recibir la ficha Europea de Información Normalizada, cuando contrate con el Intermediario un crédito o préstamo hipotecario.
A tener a su disposición las principales normas de transparencia a través del tablón de anuncios
A recibir del Intermediario información sobre la naturaleza del servicio prestado ya sea de mediación, de asesoramiento o prestamista.
A recibir información sobre si el Intermediario actúa en la operación con vinculación contractual que suponga afección con alguna entidad o
empresa de crédito.
Recibir con carácter previo a la suscripción del contrato los honorarios, tarifas y gastos suplidos repercutibles, con información
complementaria, en su caso, de los gastos relacionados con la agrupación de créditos, incluidos en las secciones IV y V de este Tablón.
Tener la cobertura de un seguro de responsabilidad civil que cubra las necesidades en que pudiera incurrir el Intermediario frente a los
consumidores por un importe de hasta 300.000€.
A recibir información del precio total a pagar por el servicio prestado, con inclusión de todas las costas y gastos repercutibles.
A recibir información sobre los procedimientos de reclamación y de resolución extrajudicial de conflictos, de conformidad con la sección III
de este tablón.
Toda la documentación contractual se entregará al cliente en la lengua utilizada en la propuesta de contratación de servicios o en su caso
en la lengua elegida por el cliente para su total comprensión entre las oficiales de cada Comunidad Autonómica.
SECCIÓN II – NORMATIVA DE PROTECCIÓN AL CLIENTE
PROTEGEN AL CLIENTE:
El real Decreto Legislativo 1/2007. De 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.
Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre condiciones generales de contratación. • Ley 7/1995, de 23 de Marzo, de Crédito al Consumo
Leyes Autonómicas de protección de los consumidores y usuarios
Código de conducta Europeo sobre información precontractual para créditos a vivienda
Ley de protección de Datos
SECCION III – PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Y DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
El Intermediario está adherido al Defensor del Cliente AIF
El Reglamento del Defensor del Cliente AIF está a disposición del Cliente en los establecimientos del Intermediario de Crédito.
La tramitación de la reclamación por el Defensor del Cliente es gratuita para el Cliente.
El servicio consiste en un procedimiento de conciliación a través del cual las partes intentan llegar a un acuerdo que resuelva la controversia.
El recurso al procedimiento de conciliación no priva al Cliente, en caso de falta de acuerdo, del derecho a ejercitar sus derechos en vía
judicial.
La dirección del Defensor del Cliente es la siguiente: Gran Via Corts Catalanes, 594 4º1ª Barcelona
No obstante se utilizará el Sistema Arbitral de Consumo en aquellas Comunidades Autónomas en las que AIF haya suscrito un acuerdo de
adhesión.
Enero de 2009