Hipoteca inversa
La Hipoteca Inversa de GRUP SENIOR permite todas aquellas personas mayores de 65 años, y propietarios de una vivienda habitual, percibir una renta mensual fija durante el resto de su vida, manteniendo la propiedad y el uso y disfrute de su vivienda.
Nuestros clientes, con la HIPOTECA INVERSA complementan su pensión de jubilación o viudedad, de por vida, mejorando considerablemente sus ingresos. Con este producto resuelven sus carencias de liquidez sin perder la propiedad de su inmueble, podrán transmitirlo el día de mañana a sus herederos, o bien alquilar y sin ningún desembolso a la hora de contratarla.
La Hipoteca Inversa es un préstamo con garantía hipotecaria destinado a Personas mayores de 65 años propietarias de una vivienda, a través del cual las Entidades Financieras conceden a estas personas un pago mensual vitalicio o unico, con la particularidad (y de ahí su denominación) de que la Persona Mayor no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas ni los intereses como en una hipoteca normal, sino que la deuda de la Hipoteca Inversa queda aplazada al fallecimiento del contratante. Este producto se contrata con plenas garantías legales mediante escritura pública ante Notario.
Para el cálculo de las Rentas mensuales que en cada caso concreto corresponde a los titulares de una vivienda que realizan una Hipoteca Inversa, se tendrá en cuenta principalmente el valor de tasación del inmueble así como la edad y el sexo de los propietarios, lo que determina la Esperanza de Vida de cada uno de ellos.
Existen diferentes modalidades:
- Hipoteca Inversa Vitalicia: las disposiciones mensuales que cobra el contratante de una Hipoteca InversaVitalicia serán con carácter vitalicio, es decir, hasta su fallecimiento, ya que simultáneamente a la constitución del Crédito se procede a la contratación de un Seguro de Rentas Vitalicias Diferidas, el cual queda financiado con el propio crédito, con el que se garantiza que a la finalización del crédito se seguirá percibiendo la misma cantidad a través de dicho Seguro (es decir, se trata de un producto mixtode Hipoteca + Renta). En esta modalidad de Hipoteca Inversa, se puede solicitar un anticipo de capital al inicio de la operación, cuya cuantía podrá ascender entre un 20% – 30 % según las condiciones aplicadas por cada Entidad.
- Hipoteca Inversa Temporal:las disposiciones mensuales se cobrarán hasta la finalización del crédito de la Hipoteca Inversa (este plazo queda establecido por cada Entidad y dependerá de la edad del contratante). Una vez agotado este plazo el beneficiario de la Hipoteca Inversa dejará de recibir las rentas mensuales pactadas, si bien hay que recordar que la deuda acumulada sólo puede ser exigida al fallecimiento del contratante, aunque se produzca con posterioridad a la finalización del crédito. En esta modalidad, se puede solicitar un Anticipo de capital al inicio de la operación, cuya cuantía podrá ascender entre un 20% – 30% según las condiciones aplicadas por cada Entidad.
- Hipoteca Inversa pago Único: Consiste en percibir en el momento de la contratación un único pago que suele oscilar entre el 25% y el 45% del valor de tasación de la vivienda y segun la edad de los contratantes. El Capital percibido lo administraran los titulares a su libre albedrio no estando obligados a retornar el dinero mientras vivan, y como en las modalidades anteriores , a partir del fallecimiento de todos los titulares los herederos dispondrán de una carencia de 12 meses para retornar el capital acumulado bien novando dicha hipoteca en una normal o bien vendiendo la propiedad heredada.
Ventajas y garantías:
- Disponer mensualmente, de por vida o durante el periodo de tiempo elegido, de una cierta cantidad de dinero extra. En cualquier caso, hasta el fallecimiento de los titulares no será exigible la deuda acumulada de la Hipoteca Inversa que deberá ser cancelada por los herederos de forma directa, o bien, mediante la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la Entidad de Crédito.
- Posibilidad de cobrar una cantidad inicial o total en el momento de la contratación de la Hipoteca Inversa.
- Mantener latitularidad de la vivienda con la posibilidad de alquilarla si en algún momento no van a seguir ocupando el inmueble, obteniendo de esta manera unos ingresos complementarios adicionales a las disposiciones mensuales que le correspondan con la Hipoteca Inversa.
- No deberá abonar ningún coste inicialpor la constitución de la Hipoteca Inversa, ya que los gastos de formalización (Notario, Registro de la Propiedad, , Seguro de Rentas Vitalicias, etc.) Con la excepción de la tasación de la vivienda, que corre a cargo del titular de la misma.
Disfrutar de importantes ventajas fiscales, ya que las Disposiciones mensuales que se perciben a través del crédito de la Hipoteca Inversa no están sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Cuando la contratación de este producto se realiza en la modalidad vitalicia, el pago de las mensualidades a la finalización del crédito se percibe a través del Seguro de Rentas Vitalicias Diferidas. Estas percepciones se entienden como rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención a cuenta que deben ser incorporados en la Base Imponible del Ahorro en el IRPF, pero con importantes ventajas a favor del Rentista. Así, la exención por edad alcanza para los mayores de 69 años el 92% de las percepciones anuales, y el 80% para las personas entre 66 y 69 años. Además, con la actual normativa, las Hipotecas Inversas formalizadas sobre una vivienda habitual están exentas del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y una reducción del 90% en los aranceles de Notaria y Registro de la Propiedad.